jueves, 26 de febrero de 2026

Asistencia militar, instrumento constitucional para preservar el orden público en zonas urbanas

Por: Carlos Cotes

La asistencia militar en Colombia no es una figura improvisada ni excepcional al margen del Estado de Derecho; por el contrario, encuentra sustento expreso en el artículo 170 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016. Allí se establece que, cuando hechos graves de alteración del orden público superen la capacidad operativa de la Policía Nacional, el Presidente de la República podrá disponer, de manera temporal y excepcional, el apoyo de las Fuerzas Militares. Esta disposición no sustituye la función constitucional de la Policía como cuerpo civil encargado de la convivencia, sino que articula capacidades institucionales bajo los principios de coordinación y concurrencia , dentro del marco del artículo 217 y 218 de la Constitución Política.

En la práctica, la solicitud de asistencia militar se origina cuando alcaldes o gobernadores advierten escenarios críticos que desbordan sus competencias ordinarias en materia de seguridad ciudadana: disturbios generalizados, bloqueos prolongados de vías estratégicas, ataques a infraestructura crítica, amenazas a la institucionalidad o presencia activa de estructuras armadas ilegales. En tales casos, la autoridad territorial eleva la solicitud al Presidente, quien, como suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Militares, evalúa la proporcionalidad, necesidad y temporalidad de la medida. Se trata de un mecanismo de respaldo a la autoridad civil, no de su reemplazo, que exige planeación operacional conjunta y reglas claras de actuación.

Desde la perspectiva de la seguridad pública, la asistencia militar es un instrumento indispensable cuando la magnitud del riesgo compromete la estabilidad institucional o la integridad de la población. Las Fuerzas Militares aportan capacidades diferenciales: inteligencia estratégica, control territorial, movilidad táctica, protección de infraestructura energética y vial, así como disuasión frente a actores armados organizados. En escenarios de crisis, la sola presencia militar puede restablecer condiciones mínimas de gobernabilidad, permitiendo que la Policía retome el control de la convivencia y que las autoridades civiles recuperen la iniciativa. Negar esta herramienta sería desconocer la complejidad del fenómeno criminal contemporáneo.

Finalmente, la asistencia militar adquiere especial relevancia en territorios donde confluyen economías ilícitas, corredores estratégicos y amenazas provenientes de grupos armados organizados con proyección transnacional. En zonas urbanas, las fuerzas de tarea y las unidades urbanas del Ejército Nacional pueden apoyar la protección de activos estratégicos, estaciones de policía y centros administrativos, mientras en áreas rurales refuerzan el control de fronteras y ejes logísticos. Así, la presencia coordinada de la Fuerza Pública no solo protege ciudades y municipios, sino que blinda la seguridad nacional frente a estructuras que desafían la soberanía y el orden constitucional.

**Esta columna, expone reflexiones personales del autor sobre temas de seguridad, defensa y convivencia; por lo tanto, las ideas aquí expuestas no representan posiciones institucionales ni comprometen a entidad alguna** 

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