POR: CARLOS COTES M.
En el marco de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional, el Estado colombiano concibió la subversión como una amenaza a la soberanía, equiparable a una invasión extranjera. Bajo ese paradigma, las Fuerzas Militares asumieron el liderazgo en toda acción contrainsurgente, incluso en escenarios urbanos. La Policía Nacional, aunque dependía del Ministerio de Defensa, estaba subordinada al mando militar y orientada principalmente a tareas de prevención y control ciudadano, sin la estructura ni el entrenamiento para una operación de asalto contra un grupo armado con capacidad bélica.
La orden de recuperar el edificio fue impartida al general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII del Ejército, mientras la Policía se mantuvo en labores de perímetro y apoyo logístico. El resultado fue una operación conducida con lógica de guerra, no de rescate, donde el fuego cruzado y el uso de tanques terminaron destruyendo gran parte del Palacio y cobrando la vida de casi un centenar de personas, entre ellas once magistrados de la Corte Suprema. El balance no solo fue una derrota humana, sino también institucional, al evidenciar las dificultades entre la autoridad civil y el poder militar.
Aquella jornada reveló la distancia entre la defensa del Estado y la protección de la justicia. La decisión de la época por parte del gobierno de recurrir al Ejército reflejó la desconfianza del poder político frente a la capacidad policial y la creencia de que los problemas internos debían resolverse con fuerza militar. Con el tiempo, el país entendió que ese enfoque resultaba ineficaz y trágico frente a escenarios con presencia civil. De esa herida nacieron reformas, especializaciones tácticas y la necesidad de fortalecer la Policía como organismo de carácter civil para mantener el orden publico y la convivencia pacífica.
**Esta columna, expone reflexiones personales del autor sobre temas de seguridad, defensa y convivencia; por lo tanto, las ideas aquí expuestas no representan posiciones institucionales ni comprometen a entidad alguna**
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