Aunque parezca una situación lejana, la Constitución colombiana previó mecanismos para proteger la democracia frente a cualquier intento de ruptura institucional. Uno de ellos está contenido en el artículo 217, una norma que define cuál es la misión de las Fuerzas Militares y cuál debe ser su papel en momentos de crisis.
Muchas personas creen que las Fuerzas Militares están al servicio del Presidente de la República. En realidad, están al servicio de la Nación y de la Constitución. El artículo 217 establece que su misión es defender la soberanía, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Esto significa que su principal deber es proteger las reglas democráticas y las instituciones del Estado.
Si un presidente pierde unas elecciones y decide desconocer los resultados, impedir la posesión del mandatario elegido o utilizar el poder para permanecer ilegalmente en el cargo, ya no estaríamos frente a una simple discusión política. Estaríamos ante una amenaza contra la Constitución y contra la voluntad de millones de ciudadanos expresada en las urnas.
En un escenario de esa naturaleza, las Fuerzas Militares no tendrían la obligación de respaldar a una persona, sino de proteger el orden constitucional. Su deber sería garantizar que las instituciones funcionen normalmente, que las decisiones de las autoridades competentes sean respetadas y que la transición democrática se realice conforme a la ley.
La fortaleza de una democracia no depende únicamente de sus gobernantes. También depende de la solidez de sus instituciones. Las altas cortes, el Congreso, los organismos electorales y la Fuerza Pública tienen la responsabilidad de actuar dentro del marco constitucional para evitar que el poder se concentre en una sola persona.
La historia demuestra que las democracias más fuertes son aquellas donde las instituciones están por encima de los individuos. Los presidentes pasan, los gobiernos cambian y las ideologías se alternan, pero la Constitución permanece como la norma que garantiza la convivencia y la estabilidad del país.
Por eso, el artículo 217 tiene un valor especial. Es una garantía de que las Fuerzas Militares no existen para defender intereses políticos ni proyectos personales de poder. Existen para proteger a Colombia, sus instituciones y su democracia. Su compromiso no es con un gobernante de turno, sino con la Constitución que juraron defender.
La gran lección es sencilla: en una democracia nadie está por encima de la Constitución. Cuando un pueblo vota, su decisión debe ser respetada. Y cuando esa decisión es amenazada, todas las instituciones del Estado, incluidas las Fuerzas Militares, tienen el deber de proteger el orden constitucional y garantizar que la voluntad de los ciudadanos prevalezca sobre cualquier intento de permanecer en el poder por fuera de la ley.
**Esta columna, expone reflexiones personales del autor sobre temas de seguridad, defensa y convivencia; por lo tanto, las ideas aquí expuestas no representan posiciones institucionales ni comprometen a entidad alguna**
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