Por: Carlos A. Cotes En el complejo panorama del conflicto armado y la criminalidad en Colombia, resulta fundamental establecer una diferenciación entre los Grupos Armados Organizados (GAO) y los Grupos Delincuenciales Organizados (GDO). Si bien ambos participan en actividades ilegales que afectan la seguridad y tranquilidad de las comunidades, existen diferencias profundas en cuanto a su dimensión, estructura, proyección y, sobre todo, su reconocimiento político.
Para alcanzar el estatus de GAO, un grupo debe cumplir con ciertos factores determinantes: una amplia capacidad de expansión territorial, un número considerable de integrantes, y la comisión de delitos de alto impacto como el narcotráfico, el secuestro, la extorsión sistemática, los homicidios múltiples y los ataques a la fuerza pública. Estos grupos operan bajo una lógica casi militar, con estructuras jerárquicas definidas y redes logísticas robustas que les permiten sostener una presencia constante en varios departamentos del país. Por ello, el Estado, consciente de su capacidad de daño, suele reconocerlos como actores armados con los cuales eventualmente se podrían entablar diálogos o procesos de paz.
En contraste, los GDO presentan una configuración mucho más reducida. Aunque también poseen cierto nivel de organización, sus estructuras son menos complejas y su influencia territorial se limita a zonas urbanas o rurales específicas. Su accionar gira en torno a economías ilegales como el microtráfico, la extorsión local, el hurto, el contrabando o el sicariato. A pesar de que representan una amenaza real para la seguridad ciudadana, su nivel de sofisticación y poder de fuego es significativamente inferior al de los GAO.
Cabe destacar que muchos GAO comenzaron siendo GDO. Con el tiempo, su crecimiento sostenido, la crueldad de sus acciones y su capacidad para desestabilizar regiones enteras los fue posicionando como actores de peso en la escena nacional. Esta evolución les permitió adquirir un estatus político diferenciado, lo que explica por qué, mientras los GAO son considerados interlocutores válidos en procesos de paz, los GDO siguen siendo objeto de operativos policiales, militares y judiciales.
Este panorama se ha complejizado aún más en los últimos años. Algunos GDO, que antes tenían una presencia local limitada, ahora buscan expandirse hacia otros departamentos, generando disputas territoriales con otros actores ilegales, incluidos los GAO. Esta dinámica ha provocado la redefinición de las llamadas “zonas grises”, especialmente en límites departamentales donde la presencia institucional es débil. En estas áreas, la confrontación entre grupos ilegales se intensifica, incrementan los índices de violencia y resurgen delitos atroces como el secuestro, la extorsión masiva, la trata de personas y el desplazamiento forzado.
A partir de lo anterior, se puede afirmar que la diferencia más significativa entre GAO y GDO no radica solamente en su estructura o capacidad operativa, sino también en el estatus político que pueden llegar a alcanzar. Los GAO, al consolidarse como amenazas estratégicas para el Estado, obtienen un reconocimiento que los pone en condiciones de negociar, mientras que los GDO quedan relegados a la marginalidad criminal. Sin embargo, esta forma de reconocimiento plantea serios interrogantes sobre la legitimidad de los procesos de paz y la manipulación del conflicto armado como un negocio persistente que, ante la falta de soluciones estructurales, perpetúa la guerra y la criminalidad.
En esta línea, la promulgación de la Ley 2272 de 2022 ha introducido una nueva dimensión al debate. Esta norma estableció una diferenciación adicional entre los GAO y las llamadas Estructuras Armadas de Crimen de Alto Impacto (EACAI). Mientras que a los primeros se les habilitan canales para diálogos de paz, a las segundas se les propone una sujeción a la justicia. Esta distinción ha generado discusiones jurídicas y políticas, al poner en tensión los límites entre lo político y lo criminal dentro de los marcos legales vigentes.
A esta diferenciación se suma la Directiva 015 de 2016 del Ministerio de Defensa, mediante la cual el Estado colombiano refinó su enfoque estratégico. Esta directiva estableció lineamientos claros para enfrentar a los GAO bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y a los GDO bajo el paraguas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), asignando a cada grupo una respuesta estatal diferenciada.
Así, las Fuerzas Militares asumen el combate directo contra los GAO, dada su estructura armada, capacidad de fuego y control territorial. Estas operaciones, enmarcadas en el DIH, reconocen la beligerancia del fenómeno y permiten aplicar tácticas militares con mayores márgenes operativos. Por su parte, la Policía Nacional lidera las acciones contra los GDO, priorizando la investigación criminal, la captura y la judicialización.
En este contexto, la creación del Protocolo de Caracterización GAO ha sido una herramienta clave para evitar ambigüedades. Este instrumento técnico permite establecer con precisión si una organización debe ser tratada como un grupo armado organizado o como una estructura criminal común. Su correcta aplicación previene tanto excesos operacionales como errores jurídicos durante las intervenciones estatales.
Finalmente, es importante reiterar que un Grupo Armado Organizado (GAO) es aquel que posee una estructura jerárquica, capacidad de actuación armada continua, control territorial y enfrenta sistemáticamente al Estado. Su accionar, más allá del interés económico, representa una amenaza estratégica que exige una respuesta bajo el DIH. En cambio, un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) tiene como objetivo principal la obtención de beneficios materiales mediante la comisión de delitos, sin que su estructura ni su accionar alcancen el umbral del conflicto armado interno. Esta diferenciación legal es crucial para orientar adecuadamente la acción del Estado, y evitar confusiones que puedan traducirse en errores operativos o jurídicos.