Derogar modificación estatutaria, principal conclusión obtenida en audiencia pública a Emdupar



*Valledupar, Agosto 8 de 2013*.  

En atención a las solicitudes ciudadanas
planteadas en el cabildo abierto a Emdupar, realizado el 30 de julio, el
Concejo Municipal tomó como principal conclusión durante la audiencia
pública de hoy, asumir la iniciativa tendiente a la derogación directa de
los actos administrativos proferidos para la modificación estatutaria de la
empresa.

La respetuosa petición hecha a la administración de Emdupar, se basa en que
para la Corporación esta empresa debe mantenerse 100% pública, sin el
riesgo que imponen los nuevos estatutos, ya que facilitan el acceso del
capital privado y allanan el camino a las administraciones de turno para la
entrega o tercerización de áreas y servicios medulares de la empresa.

En la audiencia pública igualmente se concluyó que se dio la enajenación de
acciones de Emdupar sin el lleno de los requisitos de ley, considerando que
no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo cuarto del artículo 18
de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 32 de la Ley 136 de
1994, ni lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995.

De este modo, para el Concejo es evidente  que la enajenación de las
acciones al fondo de empleados de la empresa, se hizo sin la valoración
objetiva que demanda el artículo séptimo de la Ley 226 de 1995, lo que
deriva en un presunto detrimento patrimonial y un probable prevaricato por
acción.

Entre estas conclusiones también cabe mencionar la exigencia del pronto
mejoramiento en la prestación del servicio de agua potable en barrios como
7 de agosto, Las Delicias, 4 etapa de Garupal, la esperanza, sectores de la
Nevada, Panamá, San Fernando, 1 de mayo, Bellavista, Francisco de Paula,
Acuarela, Populandia, Dangond y demás, donde persiste la baja presión del
líquido.

*
*

*Procuraduría y Contraloría a asumir investigaciones*

De otro lado, en la audiencia pública el Concejo solicitó a la Procuraduría
Regional del Cesar a través de las conclusiones, una investigación en
atención a las solicitudes ciudadanas presentadas durante el cabildo
abierto.  De este modo, se determinarían presuntas irregularidades de orden
jurídico en los trámites y contenido de la reforma estatutaria de Emdupar,
pero esencialmente las probables desviaciones legales en que pudieran estar
incursos algunos servidores del orden municipal intervinientes en este
proceso.

Entre tanto, también se solicitó a la Contraloría Municipal realizar un
control excepcional al proceso de modificación estatutaria, en especial a
la enajenación de las acciones, para así establecer una probable afectación
patrimonial, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la valoración
fijada para enajenación de las acciones al Fondo de Empleados,
presuntamente violando con ello lo dispuesto en el artículo séptimo de la
Ley 226 de 1995.

Por último, el Concejo Municipal reafirmó su posición en torno a que
cualquier reforma  estructural de la naturaleza jurídica de la empresa, así
como la enajenación de los activos del municipio, debe contar con la
autorización previa y  específica de esta Corporación, una vez cumplido el
proceso de socialización y concertación con las comunidades.

*OFICINA DE COMUNICACIONES*

*CONCEJO DE VALLEDUPAR*

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