Fallo inhibitorio del Consejo de Estado deja en firme elección del Concejo de Valledupar |
Este martes el Consejo de Estado se pronunció sobre las demandas de nulidad en contra de la elección del actual Concejo de Valledupar. Esa instancia profirió fallo inhibitorio, lo que se traduce en legitimación de la actual corporación. "La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, estudió dos procesos acumulados y decidió confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar que, en sentencia del 13 de septiembre de 2012, profirió fallo inhibitorio", pública el Consejo de Estado. El principal argumento de ese concepto se basa en que "la Sala encontró que, en el primer proceso, las supuestas irregularidades denunciadas no fueron puestas en conocimiento de las autoridades de manera oportuna, y en el segundo proceso, la acción ya había caducado cuando fue presentada". Las demandas estuvieron en cabeza de Carlos Mario Isaza Serrano y Ciro Guzmán Chinchía, argumentando fraudes en las elecciones, por falsedad en los documentos electorales. Ante ello, "el fallo explica que, aunque una tutela del Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar habilitó el término para formular la demanda pese a haber caducado la acción, el hecho de haber sido revocada esa decisión por el Tribunal del Cesar conllevó a que el término de caducidad se computara en la forma prevista en el artículo 136, numeral 12 del Código Contencioso Administrativo; esto es, a partir del día siguiente a la expedición del acto que declaró la elección, y no desde la orden de tutela que se revocó". Ante la decisión del Consejo de Estado, el presidente del Concejo de Valledupar, Carlos Andrés Cotes Maya, aseguró que "esa decisión legitima cada vez más la elección de este Concejo". Asegura el concejal que "más fue el tiempo que se perdió en un reconteo (de votos) donde los demandantes no presentaron de manera oportuna los reclamos necesarios, ante las autoridades competentes". Se estima que los demandantes presentaron los reclamos dos meses después, sin que se mantuviesen con vigorosidad la transparencia del reconteo. Sobre los fallos inhibitorios, el experto Oswaldo Angulo dice que "providencias de este tipo ni absuelven ni condenan, simplemente retrotraen el asunto litigioso o el hecho materia de investigación, al estado en que se encontraba antes de incoarse la acción o de formularse la querella, respectivas. Las providencias inhibitorias, conviene reiterarlo, ni absuelven ni condenan. Creer o afirmar lo contrario, es un error". |
Ex Secretario de Gobierno del Cesar - Concejal de Valledupar (2012-2015), Mayor RVA Ejército Nacional; Experto en Seguridad Ciudadana. Twitter: @calecotes Instagram: @calecotes Facebook:Carlos Andrés Cotes
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